Aurora Gómez Campos

Aurora Gómez Campos


Cataluña grande de nuevo

06/03/2025


El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo». Este es el segundo grupo de competencias de las 32 que establece el artículo 149 de la Constitución, la cual no declara ni establece en parte alguna de su articulado que sea de derechas o de izquierdas. Tan solo establece una norma clara: el Estado tiene competencia exclusiva en materia de inmigración y emigración. Por lo tanto, la exigencia de Carles Puigdemont supone retorcer el tenor literal de la Constitución hasta convertirla en una norma contorsionista. 
Parece una interpretación normativa muy forzada afirmar que sí se puede delegar la competencia sobre migración en una Comunidad Autónoma por la vía del artículo 150.2 el cual establece que el Estado podrá delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de delegación. La naturaleza de la migración, tal y como la percibe Carles Puigdemont no es delegable toda vez que desea esta atribución para seleccionar emigrantes. Ha declarado que exigirá que para entrar en Cataluña los migrantes deben conocer el idioma catalán, ¿exigirá el conocimiento de este idioma de igual manera a un migrante alemán, de los que pueblan la Costa Brava, que a un migrante senegalés? Y es que Carles Puigdemont desea hacer Cataluña grande de nuevo, como Donald Trump dice que ha hecho con América. 
Mientras el Gobierno afirma que no se delegará el control de fronteras, Carles exige la delegación integral de la gestión de la migración en su Cataluña "porque se trata de una competencia que normalmente ejercen los Estados" Pero la delegación "suavizada" de la competencia sobre migración implica algo más que los expedientes sancionadores en materia de extranjería. En la exigencia de delegación se establece que la Generalitat de Cataluña elegirá el perfil de trabajadores que podrán ser contratados en origen. Con esta declaración, Carles Puigdemont está avisando qué tipo de Estado establecería si llegara el caso: un Estado con tintes totalitaristas. 
En Derecho Constitucional se reconoce la figura jurídica de la mutación constitucional la cual ocurre cuando una Constitución cambia por actos no intencionados mediante su interpretación reiterada a lo largo del tiempo sin que se altere expresamente el texto constitucional (George Jellinek) Ni siquiera por la vía de la mutación constitucional puede encajarse el fraccionamiento de competencias que se pretende realizar. Todo ello sin reparar en que lo que pretende Puigdemont puede vulnerar los derechos fundamentales establecidos en la propia Constitución, derechos fundamentales que tampoco son de derechas ni de izquierdas, sino derechos fundamentales, ni más ni menos.