El Gobierno de Castilla-La Mancha ha actualizado el protocolo para reforzar la prevención, identificación y actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo en el lugar de trabajo. El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado hoy una resolución por la cual se da publicidad a esta mejora del protocolo con el respaldo unánime de las organizaciones sindicales en la Mesa General de Negociación del Personal Empleado Público. Entrará en vigor el próximo 1 de octubre.
Entre las principales novedades y mejoras técnicas que se visibilizan están las relativas al ámbito de la tipificación del acoso sexual dentro de los delitos contra la libertad sexual y se menciona, expresamente también, tanto en la introducción como en el propio texto, el vigente protocolo de prevención, identificación y actuación frente al acoso en el lugar de trabajo en la Administración regional.
Igualmente, se introduce dentro de las garantías un apartado específico sobre el 'Derecho a la información' de las partes, así como un nuevo modelo de declaración de confidencialidad de terceros intervinientes, además de precisar con mayor claridad en el texto el lugar y forma en que se pueden producir conductas constitutivas de acoso sexual o por razón de sexo.
En relación con las cuestiones específicas del procedimiento, concretamente en la fase de 'Valoración inicial de la comunicación', se agiliza su tramitación y resolución, además de introducir mejoras técnicas y de redacción, continuando la línea/estructura del modelo de protocolo frente al acoso laboral.
También se amplían los mecanismos de coordinación para extender la actuación al personal externo que realice su trabajo en instalaciones de la Administración regional.
En materia de prevención, el documento traslada que se llevarán a cabo sesiones de información y sensibilización y se ofrecerá formación específica a las personas que van a participar en el procedimiento que se abra ante presuntas situaciones de acoso sexual o por razón de sexo o que van a asistir a las presuntas víctimas en dicho procedimiento, entre otras actuaciones.
En cuanto al procedimiento de actuación frente a situaciones de acoso sexual y por razón de sexo constará de cuatro fases: iniciación, valoración inicial de la comunicación, investigación, finalización del procedimiento e información, seguimiento y control.
Estos procedimientos deberán sujetarse a las garantías de respeto y protección a las personas, mediante la discreción en las actuaciones; confidencialidad y diligencia y celeridad en la investigación abierta.
También, se garantizará la custodia de documentación, con respeto a la normativa de protección de datos, se prohibirán las represalias contra las personas que hayan iniciado el procedimiento; se llevarán a cabo actuaciones disciplinarias contra las denuncias dolosas; se restituirán a las víctimas las condiciones de trabajo que tenían antes del inicio del procedimiento, si se habían visto alteradas, y a que las posibles consecuencias de las conductas de acoso que sufra sean tratadas desde la perspectiva de la salud laboral.