El Juzgado nº 2 de lo Social resuelve a favor de FECIR CEOE-CEPYME en el conflicto colectivo interpuesto por parte de Comisiones Obreras del Habitat, con el ánimo de obligar en la aplicación del artículo 6 del Convenio Marco estatal de Servicios de Atención a personas dependientes en la provincia de Ciudad Real, con la incorporación de las materias establecidas en dicho precepto, especialmente la estructura retributiva y salarios estableciendo la fecha del percibo desde el 01 de enero de 2019 y con efectos retroactivos, al ser el plazo que el Convenio Marco establece, una vez publicado en el BOE el 09 de junio del pasado año.
La juzgadora en el proceso manifiesta que el sindicato actor del conflicto parece pretender la aplicación del Convenio Marco Estatal con un interés económico e interesado, bajo la "técnica del espigueo", es decir acogiéndose a la normativa más favorable de cada texto y rechazar aquellos aspectos que no le resultasen beneficiosos, técnica no permitida por la doctrina jurisprudencial. En este mismo sentido, manifiesta que el Convenio Colectivo provincial tiene vigencia desde el 01 de enero de 2023, en contra de lo que afirman los demandantes, y por tanto, no puede pretenderse la coexistencia de dos normativas distintas por la sola voluntad de una de las partes.
En conclusión resuelve que no cabe la aplicación del Convenio Marco Estatal, siendo de aplicación el provincial y, de acuerdo con ello, la pretensión es desestimada.
La Federación Empresarial de Ciudad Real muestra su satisfacción con la Sentencia e insiste en invitar, a los sindicatos, a continuar con la negociación del Convenio Colectivo del sector de Atención Sociosanitaria/Ayuda a domicilio de la provincia de Ciudad Real, único camino de lograr compatibilizar la mejora de las condiciones laborales con la sostenibilidad de los puestos de trabajo.