El Defensor del Pueblo considera injustificados los argumentos aportados por los ayuntamientos de más de 50.000 habitantes que aún no han implantado las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) y que deberían haber entrado en funcionamiento el 1 de enero de 2023, tal y como establece la Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética, entre los que se encuentra Ciudad Real. "La institución ha enviado 11 recomendaciones a 33 ayuntamientos e insta a todos aquellos municipios obligados a establecer las ZBE, cuyo objetivo es reducir las emisiones de CO2 causantes del cambio climático y las emisiones de gases contaminantes perjudiciales para la salud, a hacerlo cuanto antes y a evitar más retrasos y dilaciones", señaló el Defensor en un comunicado de prensa.
El Defensor del Pueblo solicitó información a 18 municipios que en noviembre de 2023 aún no habían iniciado la tramitación de la ZBE: Aranjuez, Arganda del Rey, Arona, Barakaldo, Calviá, Cerdanyola del Vallés, Coslada, Ferrol, Granadilla de Abona, Mijas, Motril, Orihuela, Puerto de Santa María, San Cristóbal de La Laguna, Sanlúcar de Barrameda, Telde, Tres Cantos y Valdemoro. Asimismo, se dirigió a siete municipios que habían comenzado la tramitación de la ZBE pero que su implementación iba con retraso: Alicante, Bilbao, Córdoba Málaga, Murcia, Palma de Mallorca y Las Palmas de Gran Canaria.
La institución también requirió explicaciones a ocho municipios en los que se había ralentizado o suspendido la implantación de ZBE: Badalona, Castellón, Elche, Gijón, Lorca, Majadahonda, Valencia y Valladolid.
El Defensor del Pueblo ha recibido los informes solicitados de todos los ayuntamientos con los que se iniciaron actuaciones en noviembre de 2023, salvo los de Arona, El Puerto de Santa María y Murcia, a pesar de estar obligados por Ley a responder los requerimientos de la institución como Alto Comisionado de las Cortes Generales.
Las razones del retraso
Las razones aportadas para justificar el retraso en la implantación de las ZBE son muy variadas. En síntesis, los municipios alegan la falta de plazo suficiente para la aprobación de la ZBE, la complejidad técnica de su instalación, la asistencia de personal especializado para acometerla, o la falta de recursos financieros suficientes para llevarla a cabo. Asimismo, algunos ayuntamientos argumentan que han apostado por la conveniencia de emprender otras actuaciones en materia de movilidad o contaminación, o han alegado el bajo nivel de contaminación existente en su municipio o la especial geografía urbana de la población.
A juicio del Defensor del Pueblo, sin embargo, ninguno de los argumentos ofrecidos en sus respuestas por los ayuntamientos consultados justifica el retraso en el establecimiento de las ZBE, que resulta obligado de acuerdo con la Ley 7/2021, de Cambio Climático y Transición Energética, y para cuya implantación algunos ya han recibido ayuda económica. En este contexto, la institución considera preocupantes las respuestas de aquellos ayuntamientos como Valencia, Tres Cantos, Orihuela o Sanlúcar de Barrameda que no han incorporado un calendario de actuaciones para la instalación de la ZBE, ni tampoco la indicación de una fecha estimada para su entrada en funcionamiento.
Se hace mención especial a Valencia y a las poblaciones afectadas por la DANA y se entiende que los plazos de implementación de las medidas necesarias para establecer ZBE se retrasen debido a las dificultades y desafíos a los que se enfrentan.
No resultan justificados otros argumentos planteados por algunos ayuntamientos como Arganda o Alicante sobre la no necesidad de ejecutar la ZBE por cumplir el municipio los objetivos de calidad del aire fijados normativamente o por considerar preferibles otras medidas movilidad sostenible. Hay que considerar que el objetivo de las ZBE no es solo combatir la contaminación sino mitigar el cambio climático, y la exigencia legal no permite sustituirlas por otras medidas que persiguen el mismo fin.
Las especiales características geográficas o urbanas de las ciudades por estar cruzadas por una autovía o tener núcleos de población muy diferenciados y distanciados entre sí, como han alegado respectivamente Valdemoro, Calviá o Mijas, tampoco justifican el retraso de la ZBE, en tanto la regulación permite el establecimiento de una o varias zonas.
Para elaborar sus recomendaciones, el Defensor ha tenido en cuenta la información obtenida de los municipios con los que se iniciaron actuaciones, la normativa legal aplicable y las sentencias judiciales sobre la materia.
En este sentido, las recomendaciones del Defensor del Pueblo incluyen que los ayuntamientos que no hayan siquiera iniciado los trámites para aprobar y poner en funcionamiento la ZBE los inicien cuanto antes; que los ayuntamientos que se encuentran todavía tramitando la ZBE aborden de manera decidida los trámites restantes para su aprobación, sin más dilaciones ni retrasos, y la pongan en funcionamiento a la mayor brevedad; que la ZBE que se apruebe cumpla con los requerimientos procedimentales exigidos y que venga precedida de los estudios necesarios para evaluar su impacto ambiental, presupuestario, económico, social, de género, y de discapacidad, sin que el cumplimiento de tales trámites o la elaboración de dichos informes pueda servir para alargar de manera indeterminada o excesiva la implantación de tales ZBE; que la ZBE que se apruebe delimite un área de carácter continuo y permanente, que resulte adecuada y suficiente para el cumplimiento de sus objetivos y proporcional a ellos, e incluya una parte significativa de la población, de la superficie del municipio y del tráfico de vehículos a motor dentro del mismo, sin que sus peculiaridades geográficas o urbanísticas puedan servir para eludir tales exigencias o justificar la falta de aprobación de la zona; que la ZBE que se apruebe incorpore, entre sus medidas, restricciones a la entrada, circulación y estacionamiento de vehículos, en función de su distintivo ambiental, sin que puedan establecerse excepciones a las mismas distintas a los supuestos fijados de acuerdo con las directrices publicadas por el Ministerio para la Transición Energética y el Reto Demográfico para el establecimiento de tales zonas. Y sin que la aprobación de medidas de mejora de la movilidad alternativas a dichas restricciones pueda servir para sustituirlas; que la ZBE que se apruebe defina los objetivos en materia de calidad del aire, cambio climático, impulso del cambio modal y eficiencia energética en el uso de los medios de transporte, y calidad acústica, de manera cuantificable, garantizando su coherencia e integración con otros instrumentos de planificación ambiental en los sectores referidos, y que comporten una mejora respecto de la situación de partida; que la ZBE que se apruebe incluya un sistema de monitorización, que cuente con los mecanismos de medición precisos, tanto para el seguimiento periódico de sus objetivos como para su seguimiento continuo, y que permita la publicidad de los resultados, con el fin de evaluar su cumplimiento; que la ZBE que se apruebe contemple «zonas de especial sensibilidad», destinadas a proteger a los sectores más vulnerables de la población de los impactos sobre la salud derivados de la circulación de vehículos motorizados por sus inmediaciones, con requisitos y medidas de reducción de emisiones más exigentes que los que se establezcan en la zona principal; que aquellos ayuntamientos que ya cuenten con una ZBE en funcionamiento modifiquen la misma en caso de no ajustarse a las anteriores recomendaciones; que aquellos ayuntamientos que ya cuenten con una ZBE en funcionamiento ejerzan de manera efectiva la monitorización continua y periódica del cumplimiento de sus objetivos, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas adoptadas y establecer nuevas medidas en caso de no cumplirse; que todos los ayuntamientos obligados, una vez establecida la ZBE en su territorio, se abstengan de adoptar cualquier medida que suponga una regresión de la zona ya existente, y que, en el caso de que dicha adopción resulte inevitable por concurrir razones de interés público superior, lo haga contando con el informe previo del órgano autonómico competente en materia de protección del medio ambiente.