La Junta fijará por ley la hora de 'cierre' para espectáculos

L.G.E.
-

La horquilla va desde las 01:00 en verano para bares hasta las 6:00 para discotecas. Los municipios pueden declarar 'horarios especiales' para las fiestas o «celebraciones de interés»

La Junta fijará por ley la hora de ‘cierre’ para espectáculos - Foto: Óscar Navarro

Uno de los 'legados' que dejó el mundo post-coronavirus fue el incremento de las prácticas de entretenimiento y recreo en espacios abiertos. Lo dice el Gobierno regional en la exposición de motivos de una ley que está preparando, la de espectáculos públicos. Es más, avisa de que se ha aumentado «el número de espectáculos y actividades celebradas sin cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, lo que conlleva riesgos añadidos para la movilidad y la salud de las personas». 

Es por eso que el Gobierno regional ha tomado cartas en el asunto y va a sacar una nueva ley de Espectáculos Públicos (la anterior era de 2011). Ya hay un borrador y el Ejecutivo lo ha sacado a información pública. Desde la Junta argumentan que era necesario hacer una serie de modificaciones dados los cambios sociales de los últimos años, que «han incidido de manera significativa en las demandas de ocio, cada vez más diversificadas, dando origen a constantes conflictos entre quienes quieren ejercer su derecho al ocio y aquellos que exigen el derecho al descanso». Dormir o festejar, he ahí la cuestión. 

Por eso la Junta va a recoger por ley los horarios máximos de apertura y cierre de estos establecimientos de ocio y de espectáculos públicos. Antes también había horarios máximos, pero no se recogían en la ley, sino en una orden aparte. Y eso tiene sus consecuencias, porque una ley pasa por el pleno de las Cortes y si luego se quiere modificar, necesita otra vez un trámite parlamentario y la votación de la mayoría de los diputados.

El anexo de horarios aclara que los que fija la Junta tendrán la consideración de máximos, «por lo que, en ningún caso, podrán ser rebasados o excedidos». Ahora bien, hay excepciones y una de ellas es lo que se conoce como «horarios especiales», que son los que pueden establecer los ayuntamientos para fechas concretas. En la anterior ley ya se permitía, especificando que los ayuntamientos los podían decretar para las fiestas patronales u otras fiestas de las declaradas oficialmente de ámbito local. En la futura ley se amplía el concepto y además de las fiestas patronales y las de Navidad, Fin de Año y Reyes, se extiende también a las «celebraciones de actividades declaradas de interés general»,  es decir, las que considere el ayuntamiento oficialmente «al tener un especial impacto por razones culturales, sociales o económicas».

La nueva normativa también especifica mucho más el tipo de espacios y espectáculos que se deben someter a estas reglas. Por ejemplo, se incluyen los parques temáticos en el apartado establecimientos de atracciones recreativas. Antes no había ninguno en la región, pero ahora está Puy du Fou en Toledo y abrirá Toro Verde en Cuenca. También se regulan los espectáculos públicos en parques arqueológicos, botánicos o enclaves geológicos. Quizá sorprenda también el apartado clubes especiales,  donde se incluyen los clubes privados de personas fumadoras, los karaokes o los establecimientos de esparcimiento erótico. 

Los horarios más tempraneros. Los que el tienen el horario más tempranero son los establecimientos de hostelería y restauración (bares, restaurantes, terrazas) y las actividades en zoológicos, acuarios, enclaves arqueológicos, botánicos o geológicos. En horario de invierno será hasta la medianoche y en verano hasta la una (es decir, desde el 1 de junio al 30 de septiembre). 

Media hora más se alarga el cierre para un buen grupo de establecimientos y actividades. Hasta las 00:30 en invierno y hasta las 01:30 en verano pueden abrir los espacios para actividades culturales y artísticas como teatros, cines, auditorios, plaza de toros, salas de conciertos, circos, miniboleras, salones recreativos, parques temáticos, acuáticos o de atracciones, museos, bibliotecas o salas de exposiciones.

Es parecido el horario para espacios deportivos, que pueden cerrar hasta la una en invierno (media hora más) y hasta las 01:30 en verano. Va desde piscinas a campos de golf, galerías de tiro, circuitos de motos y coches, polideportivos, salas de billar y gimnasios, entre otros.

Algo más de tiempo tienen los recintos de ferias y verbenas, con un horario estipulado de cierre de 01:30 en invierno y 02:30 en temporada de verano. Hay que recordar que estos son los horarios generales que establece la Junta, pero los ayuntamientos pueden decretar horarios especiales para sus fiestas patronales.

Los horarios más tardíos. Horarios más tardíos tienen los espacios calificados de esparcimiento y diversión, como locales de exhibiciones y los cafés o restaurantes-espectáculo. Pueden abrir hasta las 4:00 en invierno y hasta las 5:30 en verano.

Los que más tarde podrán cerrar serán los clubes especiales, los bares con ambientación musical, discotecas, salas de fiesta o de baile. En invierno podrán cerrar a las 4:00 y en verano a las 6:00.