La presidenta del tribunal del jurado que declaró culpable al librero octogenario de Ciudad Real de un delito de homicidio, por matar de dos disparos a un intruso que había entrado en su casa de campo para robar, le ha impuesto una condena de seis años y tres meses de prisión.
De conformidad con el veredicto del jurado popular, la magistrada ha condenado a José Lomas como autor de un delito de homicidio con dolo eventual con la concurrencia de la eximente incompleta de alteración psíquica y la atenuante simple de confesión, según se indica en la sentencia.
Asimismo, la magistrada ha condenado al procesado a indemnizar los padres del fallecido con 48.000 euros a cada, y, a los dos hermanos de la víctima a la suma de 19.000 euros a cada uno, y ha declarado la responsabilidad civil directa en la aseguradora Mafre España.
Pepe Lomas, condenado a seis años y tres meses de cárcel - Foto: Fotos Rueda VillaverdeEn la sentencia se recogen como hechos probados, conforme al veredicto emitido por el jurado, que sobre las 2.00 horas de la noche del día 1 de agosto de 2021, el librero se despertó cuando estaba durmiendo y después de desayunar, cogió su linterna y salió de paseo a ver los riegos.
Al salir advirtió que la cortina de tiras de la puerta tenía un nudo, que él no había puesto, y se dirigió a la puerta del cocherón observando que la caja de control del riego estaba destrozada.
Ante ello, y como quiera que la tarde anterior había sorprendido a un extraño en el interior de su finca, regresó al dormitorio de donde cogió la escopeta paralela marca 'Víctor Sarasqueta' con dos cañones paralelos de anima lisa, que estaba cargada con dos cartuchos semimetálicos del mismo calibre, y con ella salió de la vivienda en dirección al corralón existente en el exterior de la finca.
Finca propiedad de Pepe Lomas donde ocurrieron los hechos por los que ha sido condenado a seis años y tres meses de cárcel - Foto: RuedaDesde el momento en que salió de la vivienda, y a unos 15 metros de distancia, José Lomas se percató de que en las inmediaciones del cuarto de herramientas había una persona que resultó ser el fallecido, con antecedentes penales y policiales, quien portada en sus manos una motosierra apagada con la intención de sustraerla y que previamente había cogido del interior del dicho cuarto de herramientas.
De inmediato, el librero se dirigió directamente hacia el intruso apuntando en todo momento con la escopeta hacia él, y, cuando se encontraba de éste a una distancia de entre 5 y 10 metros, sin querer directamente ese resultado, pero representándose como probable o posible que podía perderla, aceptando esto de antemano.
Después, y a pesar de que la víctima al ver la escopeta dirigida hacia él, se agachó sin esgrimir la motosierra que portaba, el acusado efectuó un primer disparo de frente que impactó en la víctima en cara anterior de tórax a la altura de su hombro izquierdo, ocasionando heridas mortales.
Acto seguido y caminando hacia el intruso efectuó un segundo disparo por la espalda que impactó en cara posterior de tórax ocasionándole heridas también mortales.
Tras estos dos disparos, el librero regresó al interior de su habitación donde cargó de nuevo su escopeta con otros dos cartuchos más, se dirigió hacia el exterior de la vivienda y efectuó un tercer disparo, sin que conste su resultado lesivo.
Muerte en el acto
De acuerdo con la sentencia, la víctima falleció en el acto como consecuencia de los dos impactos recibidos en zona vital, el primero en zona anterior de tórax-hombro izquierdo y el segundo en zona posterior, de tercio superior de región interescapular.
También señala que, según el veredicto del jurado, José Lomas padece un trastorno delirante y un trastorno mixto de la personalidad (esquizo-paranoide), antigua paranoia, que no le impide conocer la naturaleza y alcance de sus actos, ni le impide distinguir entre lo bueno y lo malo, especialmente en hechos de evidente y primaria moralidad.
El jurado popular también entendió que este episodio previo ocurrido por la tarde y los daños observados en la finca de su propiedad, desencadenaron en el procesado una situación de alto contenido emocional que generó una leve disminución de su capacidad de control en el momento de los hechos.
Después de disparar, Lomas llamó, primero a la Guardia Civil, y por la indicación de ésta, a la Policía Nacional, a la que comunicó los hechos ocurridos para que se personaran en el lugar, señala la sentencia, que determina también que siempre actuó de forma cooperante con las autoridades y que mostró su colaboración en todo momento.
Tras conocer el veredicto del jurado, el fiscal pidió que se impusiera al procesado una pena de seis años de prisión, mientras que la acusación particular pedía una pena de 7 años y 6 meses de prisión y su defensa que se rebajara la condena privativa de libertad en dos grados, imponiéndose la mínima.