La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ratificado la rebaja de una condena de ocho a seis años de cárcel, por un delito de abuso sexual con penetración contra una menor, desestimando así el recurso interpuesto por la Junta de Comunidades contra un auto de la Audiencia Provincial en el que ordenaba la revisión de dicha condena, amparándose en la reforma generada por la Ley Orgánica 10/22 del 6 de septiembre, popularmente conocida como la ley del 'solo sí es sí'.
Fue la propia Audiencia de Ciudad Real la que, en sentencia del 13 de septiembre de 2019, condenaba al acusado, de iniciales A. C. P. y de 31 años de edad, a una pena de ocho años de prisión por un delito de abusos sexuales. Sin embargo, tras la entrada en vigor de dicha reforma legislativa, la Audiencia acordaba revisar esta condena y rebajarla hasta los seis años, instando a la «nueva liquidación» de la condena del acusado, que se encontraba en privación de libertad desde que se conociera la primera sentencia, hace ya casi cinco años.
Tras la notificación de este auto de la Audiencia Provincial, la representación legal de la Junta de Comunidades elevaba un recurso de casación al Tribunal Supremo, pidiendo volver a la condena inicial de los ocho años de cárcel, aunque el alto tribunal lo ha rechazado, dando firmeza así a la nueva condena, puesto que ya no cabe más recurso.
Los hechos juzgados sucedieron en Manzanares en 2014 y la Audiencia consideró probado que el condenado abusó de la menor, de 12 años de edad, y la penetró sin su consentimiento y pese a su negativa. La víctima estaba bajo la tutela de la Junta de Comunidades.