Condenan a 11 años, tres meses y un día de cárcel a la mujer que intentó asesinar a su expareja en su vivienda del barrio de Los Ángeles de Ciudad Real. Según la sentencia, a la que ha tenido acceso La Tribuna, se le impone esta condena como autora de un delito de asesinato en grado de tentativa acabada concurriendo la circunstancia agravante mixta de parentesco.
El Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real le condena a la inhabilitación especial para ejercer la patria potestad, "exclusivamente en la vertiente de prohibir cualquier comunicación directa o indirecta del derecho de visita de la acusada respecto a su hijo de tres años durante el tiempo que permanezca ingresada en prisión". Es decir, le prohibe ver y hablar con su hijo y, por tanto, no podrá solicitar el derecho de visitas en la cárcel.
La sentencia está muy bien fundamentada, ajustada a derecho. Una sentencia valiente que ha valorado toda la prueba al detalle por cuanto supone: enviar a prisión a una mujer por unos hechos muy graves, una tentativa de asesinato acabada.
Los hechos enjuiciados ocurrieron la tarde del 6 de abril de 2018 en una vivienda del barrio de Los Ángeles de Ciudad Real. Virginia C. L., de 29 años, «apuñaló por la espalda a su expareja en un ataque sorpresivo y alevoso con intención de acabar con su vida. Le asestó tres puñaladas», sostuvo el fiscal Jesús Gil en el juicio.
La agresión ocurrió en presencia del hijo de ambos, de poco más de un año, y por ello las acusaciones pidieron que se le privara de la patria potestad a la procesada. Es la primera vez que el fiscal pedía la retirada de la patria potestad a una mujer por intentar matar al padre de su hijo.
Se da la circunstancia de que es el fiscal delegado de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, quien logró que se aplicara por primera vez en España la ‘perspectiva de género’.
Además de la pena de prisión, el Tribunal le ha impuesto una orden de alejamiento, de menos de quinientos metros de su expareja, una vez cumplida la condena durante quince años. También condena a Virginia C. L. al pago de una indemnización de 121.908 euros por los daños y secuelas que sufre la víctima. A ello, se suma imposición de las costas procesales.
Pudo ser mortal. Los forenses aseguraron en el juicio que Carlos Enrique G.P. podría haber muerto de no haber recibido asistencia médica inmediata. Aseveraron ante el Tribunal que la primera puñalada fue por la espalda, «penetrante y perforante. Una herida inciso punzante que podría haber sido mortal de no haber sido intervenido rápidamente y también por sus condiciones físicas. La herida a la altura del reborde interno de la escápula izquierda penetró hasta la pleura pulmonar causando un neumotórax con colapso pulmonar. Luego hubo una segunda puñalada cuya trayectoria pudo desviar Carlos Enrique G. P. al agarrar el cuchillo por el filo llegando a cortarse los tendones y una tercera.
La acusada «en ningún momento soltó el cuchillo», remarcó el fiscal, quien añadió que Carlos Enrique G. P. no causó lesión alguna a la encausada, que tras los hechos le denunció por violencia de género, siendo sobreseída la causa.
El letrado Rafael Pérez, que ha ejercido la acusación particular, mantuvo que la procesada urdió un «plan maquiavélico» tras enterarse de que su expareja había interpuesto una demanda de custodia compartida. «Le apuñaló cuando estaba cambiado el pañal al bebé el mismo día que recibió la demanda» y «no acabó con él porque se parapetó tras una silla a modo de escudo de protección», subrayó el abogado Rafael Pérez, quien aseguró que la acusada actuó por «despecho, celos y rabia». Según el abogado de la víctima, la encausada "mintió cuando dijo que su expareja abofeteó al bebé e intentó asfixiarle. Los médicos no encontraron signos de violencia». Además, «no ha dudado en utilizar la violencia de género como escudo y arma arrojadiza contra su expareja", sostiene el letrado.
Rafael Pérez, que ejerce la defensa de Carlos Enrique G.P., se ha mostrado conforme con la sentencia y satisfecho por la calificación jurídica que defendió en el juicio y que ha trabajado desde el momento en que se hizo cargo de la defensa. Él pedía 15 años de prisión, la pena máxima, y el fiscal 12. El letrado considera que la sentencia se ajusta a derecho y está conforme. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia.
Justicia. El letrado Rafael Pérez indica que su cliente cree que los magistrados «han sido imparciales, no se han dejado llevar por presiones ni porque la agresora fuera mujer». Cree que «se ha hecho justicia», destaca el abogado tras remarcar que el forense afirmó que Carlos Enrique G. P. podría haber muerto de no haber recibido asistencia médica de inmediato. Además, le han quedado secuelas y ha perdido el trabajo de conductor de autobús. Al intentar defenderse agarró por el filo el cuchillo y se cortó los tendones, remarca.
La pareja había roto la relación tras unos meses de convivencia y el día de autos Carlos Enique G. P. fue a visitar al hijo de ambos. Él quería la custodia compartida.