La luz solo podrá contratarse por teléfono si el cliente lo pide

Agencias
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Un reglamento en trámite impedirá a las compañías eléctricas negociar el servicio vía llamada si no existe una solicitud expresa del consumidor, con el objetivo de evitar posibles abusos

La propuesta del Ejecutivo también prohibirá la publicidad de las comercializadoras en las conversaciones. - Foto: Víctor Lerena (EFE)

El Gobierno quiere poner fin a los posibles abusos que algunas comercializadoras energéticas podrían cometer con la contratación de este servicio vía telefónica, según las quejas de los usuarios. Por ello, el Ejecutivo anunció ayer que prohibirá que estas empresas realicen publicidad o prácticas de compromiso no solicitadas por el usuario por fijo o móvil, salvo que exista una petición expresa por parte del cliente o la llamada sea originada por su propia iniciativa.

Se trata de uno de los puntos que incorpora el proyecto de real decreto por el que se aprueba el Reglamento General de Suministro y Contratación de Energía Eléctrica, en fase de consulta pública hasta el próximo 13 de septiembre, que busca adaptar el actual marco normativo para dar respuesta a los desafíos y objetivos en política energética.

De acuerdo con la propuesta, en esos casos, el comercializador deberá grabar la totalidad de la llamada, independientemente de quién la comience, incluyendo toda la información facilitada al consumidor y, de darse, la precontractual con las características básicas de la oferta. En su sección tercera sobre la actividad, el texto incorpora una serie de derechos y obligaciones para los agentes que intervienen en este negocio.

Entre otras cuestiones, las comercializadoras deberán comunicar sus ofertas, tanto las nuevas como cualquier posible modificación de las existentes, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) con una antelación de, al menos, 10 días a la fecha en que serán efectivas. Dicho organismo gestionará un comparador de precios sobre la base de esta documentación, que será confidencial hasta su difusión pública, al mismo tiempo que elaborará un informe anual.

Bono social

Respecto al PVPC (Precio voluntario para el pequeño consumidor), cuando un cliente del mercado libre solicite acogerse a la tarifa regulada, la compañía deberá informar de que esta modalidad y, en su caso, la aplicación del bono social, sólo pueden llevarla a cabo comercializadoras de referencia (de grupos como Iberdrola, Endesa, Naturgy, Repsol y TotalEnergies).

Estas últimas realizarán de forma simultánea las solicitudes presentadas por un mismo consumidor y que estén relacionadas entre sí, como darlo de alta como beneficiario del bono social -si cumple los requisitos para ello- y cambiar de titularidad el punto de suministro si el demandante no lo es.

En cambio, si un cliente con bono social quiere acceder al mercado libre, la comercializadora entrante tendrá que informarle expresamente de la incompatibilidad entre el nuevo contrato y la ayuda percibida hasta entonces.

Si existe un impago de la factura de la electricidad por parte de un cliente, la compañía, al realizar la comunicación o el requerimiento de pago, le informará de la posibilidad de acogerse a la tarifa regulada y de solicitar el bono social.