La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha absuelto de los delitos de apropiación indebida, administración desleal y falsificación de documento privado a las dos primas de Alcázar de San Juan que habían sido demandadas por una tercera por haberse quedado con 70.000 euros de la cuenta corriente de su tía, una mujer mayor y enferma de la que cuidaron en el hospital hasta su fallecimiento. La sentencia, a la que ha tenido acceso La Tribuna, es contundente al afirmar que una de las acusadas realizó diversos reintegros, de entre 1.300 y 15.000 euros, de la cuenta de su tía, pero "con conocimiento y consentimiento" de ella, la cual "estaba en pleno uso de sus facultades mentales cuando lo concedió". Por ello absuelve a ambas y condena a la querellante al pago de las costas procesales.
En el fallo, el tribunal otorga mucho peso a los testimonios de la doctora que atendía a la titular de la cuenta bancaria en el hospital, así como a una mujer que acompañaba a un paciente en la misma habitación, que fue testigo de que la tía de las denunciadas tenía intención de acudir al notario para modificar el testamento y premiar a éstas económicamente por haberla cuidado durante su enfermedad. Además, la escuchó ordenar a una de las sobrinas que preparara un documento en el que se les daba permiso para realizar esos reintegros de dinero. En este aspecto, la sentencia considera que "no puede considerarse, en modo alguno, concluyente" el informe pericial caligráfico realizado por la Policía Nacional, con el resultado de que la firma que aparecía en ese documento no era la de la tía, sino que podía haber sido falsificada. La magistrada aclara que ese informe se basaba en la comparación de las firmas de dos documentos elaborados con 12 años de intervalo y por una persona de 90 años, por lo que "la firma puede verse afectada por el paso del tiempo".
Por todo ello, la sentencia abandera el principio de 'in dubio pro reo' y no considera probadas las acusaciones que se vertían sobre estas dos primas por parte de una tercera, que sostenía que ellas le habían impedido comunicarse con su tía para que no pudiera conocer y evitar sus planes. La querellante, que solicitaba también una indemnización por esos 70.000 euros, deberá hacerse cargo de las costas procesales.