La colegiación obligatoria, pendiente de una futura ley

A. Criado / LT
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En España hay 37 profesiones reguladas por ley en las que es necesario tener una titulación y registrarse en un colegio profesional para poder ejercerlas

La colegiación obligatoria, pendiente de una futura ley - Foto: Rueda Villaverde

Un colegio profesional es una corporación de derecho público, cuyos fines esenciales son la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación institucional exclusiva de estas cuando estén sujetas a colegiación obligatoria, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de estos.

Ejercer determinadas profesiones de carácter liberal tiene aparejadas inexorablemente una serie de condiciones que pasan por la necesaria y preceptiva colegiación para poder cumplir con la normativa legal. De ahí que para ejercer no baste sólo con haber concluido los estudios universitarios reglados y realizado las consiguientes prácticas formativas, sino que es preceptivo formar parte de un colectivo, representado por el colegio profesional pertinente.

En la actualidad, las profesiones que requieren estar colegiado para poder ejercer son las siguientes: médicos, dentistas, farmacéuticos, veterinarios, enfermeros, fisioterapeutas, podólogos, ópticos-optometristas, físicos, geólogos, químicos, arquitectos, biólogos, procuradores, notarios, graduados sociales, abogados, profesionales encuadrados en ingenierías e ingenierías técnicas reguladas y registradores de la propiedad y mercantiles.

En concreto, en España hay 37 profesiones reguladas por ley en las que para ejercerlas hay que tener una titulación y registrarse en un colegio profesional. Y seguirá siendo así, de momento, hasta que el Gobierno central promulgue la futura Ley de Servicios y Colegios Profesionales, actualmente en fase de anteproyecto. La obligación de colegiación proviene de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) unos días después.

En su artículo 3.2 establece que «será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas la incorporación al colegio en cuyo ámbito territorial se pretenda ejercer la profesión». Esta ley ha sufrido múltiples modificaciones y en todas ellas se establecía la obligación de colegiación de las profesiones citadas con anterioridad.

En todas ellas menos en la de 2009, actualmente en vigor. La disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio ('Ley ómnibus') prevé que en el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, remitirá a las Cortes un proyecto de ley que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación.

Dicho proyecto deberá prever la continuidad de la obligatoriedad «en aquellos casos o supuestos de ejercicio en que se fundamente como instrumento eficiente de control del ejercicio profesional para la mejor defensa de los destinatarios de los servicios y en aquellas actividades en que puedan verse afectadas, de manera grave y directa, materias de especial interés público, como pueden ser la protección de la salud y de la integridad física o de la seguridad personal o jurídica de las personas físicas.