La Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha condenado a cinco años de prisión al hombre acusado de haber asestado tres navajazos a otro en una pelea a las puertas de un pub de Socuéllamos. Sucedía en febrero de 2022 y ahora el tribunal lo considera responsable de un delito de homicidio doloso en grado de tentativa, por el que también ordena que indemnice a la víctima con más de 22.000 euros, además de evitar cualquier contacto con ella o acercamiento a menos de 300 metros por un plazo de siete años, según una sentencia que ha podido consultar La Tribuna.
En la misma, la Audiencia da como probados los hechos que sostuvieron durante el juicio tanto la Fiscalía como la acusación particular. Manuel T. R., de 29 años, mantuvo una discusión con el agredido en un local de ocio de Socuéllamos, y cuando ese enfrentamiento subió de tono, el dueño del establecimiento les mandó fuera, a ellos dos y a sus acompañantes. Ya en la calle, los dos se enzarzaron en una pelea y cayeron al suelo, momento en el que el condenado sacaba una navaja y pinchaba hasta en tres ocasiones al denunciante, en el tórax y en la zona abdominal, hiriéndole de gravedad y marchándose del lugar. Afortunadamente, la víctima pudo acudir por su propio pie a un cercano centro de salud, donde le prestaron una atención sanitaria que le habría salvado la vida.
El tribunal, presidido por el magistrado Ignacio Escribano, considera probado que fue Manuel T. R., sin la intervención de ninguna tercera persona, el autor de la agresión, en la que persiguió un ánimo de acabar con la vida de su víctima, ya que, en lugar de haber seguido la pelea cuerpo a cuerpo, «acabó empleando un arma de peligrosas características (unos 10 centímetros de hoja), para con la misma seguidamente propinar no un pinchazo sino tres, y dos de ellos en una zona vital y sensible», provocándole en la región torácica una lesión «necesariamente mortal».
Además, no arroja dudas sobre que la navaja empleada en la agresión pertenecía al acusado, lo que éste negaba en sala; hecho probado por los restos biológicos de él que aparecían en la misma. Tampoco se duda de que el arma exhibida en sala y analizada por los forenses fuera la utilizada en los hechos, quedando acreditada su trazabilidad desde que la recogiera en el lugar de los hechos un testigo hasta que llegaba al instructor, pasando por las manos del médico del centro de salud, de la Policía Local y de la Guardia Civil.
Por último, en la sentencia se constata que no concurre en el acusado circunstancias eximentes completas como la embriaguez o la drogadicción, por lo que cuando cometía la agresión con la navaja era plenamente consciente del grave daño que podía provocar en la víctima.
La víctima no recurrirá. A pesar de que la acusación particular solicitaba una pena de 10 años de cárcel, y de que en la sentencia se da por probado todo el relato de la denuncia, el tribunal ha optado por aplicar la pena mínima del rango establecido para este tipo de delitos (de cinco a diez años). Una circunstancia que no impide que la víctima dé por bueno este castigo para su agresor y, según anunciaba a este periódico su abogado, José Plaza, su intención es la de no recurrir. Una sentencia que no es firme y contra la que cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.