La actuación de los jueces y magistrados integrantes del poder judicial está sometida al imperio de la Ley en aras de un sistema de garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. La Ley Orgánica del Poder Judicial establece la vinculación de Jueces y Tribunales, en su integridad, a los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo Segundo del Título I de la Constitución.
Los ciudadanos esperan que los jueces actúen, como núcleo esencial de la administración de justicia, al menos cuando tengan la toga puesta y en el ámbito de sus competencias (en sus casas que hagan lo que quieran), ajustándose a indubitados principios éticos y morales de probidad, decoro, prudencia, rectitud, lealtad, respeto, independencia, imparcialidad, ecuanimidad, veracidad, eficacia y dignidad en todas y cada una de sus actuaciones, manifestando una conducta recta, ejemplar y demostrando honestidad y buena fe en todos sus actos. La mejor virtud de un juez debería ser la de pasar totalmente desapercibido. El concepto mismo de juez progresista o juez conservador es contradictorio con dichos valores en el ejercicio de la función jurisdiccional. Y no digamos lo de hacer política desde la Judicatura, pues el respeto a la legalidad no admite paréntesis excepcionales ideológicos en su aplicación.
El empeño obsesivo por el control viene de lejos. Empezamos mejor con la Ley Orgánica del Poder Judicial de enero de 1980, por la que el Congreso y el Senado se encargaban de elegir cada uno a cuatro vocales del Consejo General del Poder Judicial entre abogados y juristas y los otros doce vocales eran jueces y magistrados elegidos por todos los miembros de la carrera judicial. Así hasta que llegó Felipe González y en 1995 quita a los jueces la capacidad de elegir directamente a los doce vocales de procedencia judicial. En 2001, con José María Aznar, son las asociaciones profesionales las encargadas de proponer los candidatos al Congreso y al Senado para que designen los doce vocales de procedencia judicial y los otros ocho vocales siguen siendo nombrados directamente por el Parlamento. Mariano Rajoy cambia de nuevo la Ley Orgánica del Poder Judicial para que los veinte vocales de procedencia judicial deban contar con el aval de una asociación profesional o de veinticinco miembros de la carrera judicial en servicio activo.
El colmo de esta patología terminal que padece el Estado de derecho se plasmó en el intento de Sánchez de realizar una reforma exprés que pretendía reducir las mayorías parlamentarias requeridas para designar a los vocales del Consejo (pasando de mayoría cualificada a mayoría simple), frustrada únicamente gracias a las lógicas reticencias de las autoridades europeas.
De este modo dejo descrita aquí la deriva a un sistema perverso de control político del órgano de gobierno del Poder Judicial que contraría el espíritu constitucional. Y el mérito de esta sucinta exposición de la boñiga partidista, sectaria y totalitaria está, sin duda, en que para ello ni siquiera he tenido que mencionar al Tribunal Constitucional o a la Fiscalía General del Estado. No he hablado ni de Conde Pumpido ni de Álvaro García Ortiz.