El Tribunal Supremo ha terminado dando la razón a una ciudadrealeña que hace una década, en 2014, inició un litigio contra el Instituto Nacional y Tesorería de la Seguridad Social (SS) sobre una pensión de viudedad. Aunque en un principio la administración le denegó esta prestación, y su demanda ante el Juzgado de lo Social Nº 2 de Ciudad Real fue desestimada, y tampoco fueron atendidos sus recursos ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha y el Tribunal Constitucional (TC), finalmente el Supremo ha ordenado, en sentencia de este mes de abril, la rescisión de la primera sentencia fallada por el juzgado ciudadrealeño. Y todo ello porque, haciendo un alarde de perseverancia y paciencia, la demandante y su representante legal recurrieron al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo, quien sí admitió su demanda hace un año.
La reclamante vivía en 2014 en Santa Coloma de Gramanet (Barcelona), en cuya comunidad autónoma la legislación civil sobre parejas de hecho no contemplaba la necesidad de estar inscrito en ningún registro oficial. Sin embargo, una sentencia del TC de marzo de 2014 declaraba inconstitucional esta singularidad, igualando las exigencias en todo el territorio español para evitar discriminación entre los ciudadanos, siendo ya obligatorio la inscripción como pareja de hecho.
El 22 de julio de 2014 la demandante y su marido legalizaban esta inscripción, y tres días más tarde él fallecía por un problema cardíaco, dejando a la mujer viuda y a cargo de una hija de ambos. Ella, ciudadrealeña de nacimiento, volvió a la provincia y solicitó la pensión de viudedad pero la SS se la denegaba porque no cumplía un requisito: estar inscritos en el registro de parejas de hecho al menos con dos años de antelación a la reclamación de la pensión. Como explica a La Tribuna el abogado de la demandante, Felipe Holgado, su clienta está «muy contenta y deseando que se regularice ya su situación, que se dicte una nueva resolución judicial y con el abono por parte de la Seguridad Social que ha dejado de percibir desde hace diez años». Las cantidades adeudadas podrían rondar los 100.000 euros.