El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado en una sentencia el despido de los profesores interinos durante el periodo vacacional del verano porque, al acabar las clases, «ya no se dan las razones de necesidad y urgencia a las que se supeditó su nombramiento».
Esta sentencia se produce poco después de otra resolución del Tribunal Supremo que declaró nulo despedir en junio a los profesores interinos de centros no universitarios y a los que no se les abonan los meses de verano de julio y agosto, práctica que, según la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, vulnera el principio de no discriminación recogida en la cláusula 4 del acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada.
Sin embargo, los magistrados del Tribunal Europeo entienden que la contratación de estos interinos son «relaciones de servicio de duración determinada» en las que «el empleador y el empleado acuerdan, cuando se inicia la relación, que esta se extinguirá cuando se produzca una circunstancia fijada de manera objetiva, como la finalización de una tarea determinada, el advenimiento de un acontecimiento concreto o, incluso, una fecha concreta».
La sentencia del TJUE responde a la petición del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que le ha planteado la cuestión ante un litigio entre dos profesores interinos y la Consejería de Educación de Castilla La Mancha, respecto del cese de su relación laboral como funcionarios interinos a la finalización del curso 2011/2012.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea «ha despejado la incógnita», asegura el juez Antonio Barba, titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Ciudad Real tras recordar que él ya dictó sentencia en esta misma línea.
En declaraciones a La Tribuna recuerda que a los interinos se les cesaba al término del periodo lectivo y pleitearon porque consideraban que ellos tenían los mismos derechos que los profesores titulares, de carrera, es decir defendían su contrato de interinidad hasta agosto. «Su aspiración era permanecer hasta el 31 de agosto aunque las clases para las que fueron contratados terminarán a últimos de junio», explica el magistrado.
Sentenció que no había lugar, que los interinos están para cuando hacen faltan, cuando hay una situación de urgencia o de necesidad. Una vez que estas circunstancias acaban, termina su contrato: «No hay necesidad de malgastar ese dinero público».
Vacaciones acordes. El TSJ de Castilla-La Mancha entendió lo contrario. El asunto llegó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que acaba de hacer pública su sentencia en consonancia con la resolución judicial dictada por el magistrado Antonio Barba.
Ha dicho lo mismo que dijo él, que no hay razones de urgencia para mantener un pago con independencia de que estas personas interinas tengan su periodo vacacional proporcional, es decir si han trabajado diez meses, casi un mes de vacaciones, señala el titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Ciudad Real que junto al 2 tienen la competencia para toda la provincia.