El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía ha confirmado la anulación de una orden de expulsión del país que pesaba sobre una antigua estudiante extranjera de la Escuela de Ingeniería Minera e Industrial de Almadén, a quien le había caducado el permiso de estancia por estudios en España.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del máximo órgano judicial andaluz ha estimado de manera parcial el recurso de apelación presentado por la Subdelegación del Gobierno de Jaén, que en diciembre de 2022 resolvió la expulsión del país de esta estudiante, con la prohibición de entrada durante 5 años, al tener su permiso de residencia caducado desde julio de 2021.
La afectada era alumna de la escuela de Almadén y solicitó el traslado de expediente para continuar sus estudios en la Escuela Superior de Linares (Jaén). Sin embargo, una demora administrativa en el traslado de este expediente, de la que fue responsable la administración académica, no le concedió este traslado hasta el mes de septiembre, cuando ya había caducado su permiso de estudios. Tras comprobar su situación irregular, la Subdelegación del Gobierno de Jaén ordenó su expulsión del territorio nacional, pero ella recurrió y una sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo de Jaén no solo anulaba la orden de expulsión sino que también le concedía la autorización de residencia por estudios.
Acto seguido era la Subdelegación del Gobierno de Jaén la que recurría esta sentencia a la instancia superior, fallando ahora el TSJ andaluz que no procede concederle ese permiso de residencia por estudios (ya que ella no la llegó a solicitar de manera formal), pero sí anular la orden de expulsión. "No podemos estimar el recurso de apelación en cuanto a que se confirme la resolución administrativa de expulsión porque el recurso de apelación no combate el contenido del pronunciamiento del juez de instancia al anular la orden de expulsión", reza la sentencia del TSJ de Andalucía, donde se recogen las causas que el primer juez argumentó para echar abajo esa orden de expulsión: "Con independencia de la demora administrativa, la actora -la alumna- había abonado la tasa, tenía seguro de enfermedad y notas satisfactorias en los estudios cursados con anterioridad".