El TSJCLM rebaja a 9 meses de cárcel la condena a José Lomas

M. E.-LT
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Como el octogenario ya estuvo en prisión provisional 9 meses, ya habría cumplido la condena, después de que la Sala haya estimado parcialmente el recurso de apelación presentado por su representación legal

José Lomas, junto a su abogado, Juan Manuel Lumbreras. - Foto: Rueda Villaverde

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) ha estimado parcialmente la apelación presentada por la representación legal de José Lomas, el octogenario condenado por un delito de homicidio doloso a seis años y tres meses de prisión por haber disparado y matado a una persona que había accedido a su vivienda en la Atalaya de Ciudad Real. Esta sentencia de apelación entiende que el condenado actuó ante una entrada ilegítima y delictiva en su propiedad, y que la defensa que esgrimió efectuando dos disparos a la víctima fue desproporcionada, aunque esta la realizó por error vencible. Además, confirma la eximente incompleta de trastorno mental y la atenuante por confesión establecida por el Tribunal del Jurado, rebajando así la condena de prisión de seis años y tres meses a nueve meses y cuatro días. En el recurso, su abogado, Juan Manuel Lumbreras, había solicitado la absolución de su cliente. Teniendo en cuenta que Lomas ya estuvo en prisión provisional nueve meses, no tendrá que volver a la cárcel y se daría por cumplida esta condena. "Es un gran éxito", afirma el letrado.

Por otro lado, la sentencia modifica la responsabilidad civil para la familia del fallecido en base a la falta de vinculación con el mismo, y al concurrir además la conducta culpable de la víctima por su entrada ilegítima y delictiva en la finca. Del mismo modo, se absuelve a la aseguradora del pago de cualquier indemnización porque la escopeta se utilizó por el condenado fuera de la cobertura para actividad cinegética para la que estaba asegurada el arma. La magistrada había condenado al procesado a indemnizar los padres del fallecido con 48.000 euros a cada, y, a los dos hermanos de la víctima a la suma de 19.000 euros a cada uno, y declaraba la responsabilidad civil directa en la aseguradora Mafre España. La acusación particular ya ha anunciado a La Tribuna que recurrirá. "La vida de una persona no puede valer tan poco", lamenta el abogado Alfredo Arrién.

 

En legítima defensa "desproporcionada"

Dice la Sala en su resolución que del relato de los hechos probados por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Ciudad Real se infiere una situación de agresión ilegítima por parte de la persona que resultó fallecida, evidenciada por la entrada indebida en la parcela del condenado y que era la morada y vivienda del mismo. Situación que se produjo de madrugada, en un lugar alejado y aislado, y donde José Lomas no podía recibir el auxilio inmediato de terceras personas. Por otro lado, el agresor portaba una motosierra, que había sustraído, y aun cuando no la esgrimiera y se encontraba apagada, el acusado lo vio con ella en las manos, lo que pudo ser identificado como un riesgo personal potencial.

La Sala de lo Civil y Penal señala que de la respuesta dada por el anciano, el hecho de coger una escopeta y efectuar los disparos, puede inferirse la conducta de legítima defensa, pero en todo caso basada en un error vencible, esto es, el hecho de disparar a corta distancia a zonas vitales del cuerpo de la persona del intruso para repeler una agresión imaginaria a su persona se evidencia como fruto de un error, que podía haber evitado empleando una mayor diligencia, como pudo haber sido por ejemplo, dar voces seguidas de algún disparo de advertencia. Junto a la legítima defensa putativa por error vencible, la sentencia de apelación confirma las circunstancias probadas por el Tribunal del Jurado en lo relativo a la eximente incompleta de trastorno mental y la atenuante de confesión, esta última según la Sala de lo Civil y Penal, muy cualificada.

 

Rebaja de condena

Esto ha llevado a la Sala a rebajar en dos grados la pena de prisión inicialmente impuesta, pasando de seis años y tres meses a nueve meses y cuatro días. La sentencia de apelación modifica además la responsabilidad civil establecida inicialmente a través de indemnizaciones para la familia del fallecido. Las cuantías fijadas en primera instancia por la Audiencia Provincial de Ciudad Real se rebajan teniendo en cuenta la falta de vinculación de los familiares directos con el fallecido, y que en el caso del padre del mismo se circunscribe únicamente a tener en cuenta el daño moral que ha supuesto el fallecimiento. Además se tiene en cuenta de manera principal la concurrencia de la conducta culpable del fallecido al haber penetrado ilegítimamente en la finca para cometer un delito.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJCLM resuelve en la misma sentencia el recurso presentado por la aseguradora de la escopeta con la que fueron efectuados los disparos mortales, que fue condenada al pago de responsabilidad civil. La sentencia de apelación estima íntegramente su recurso y revoca la condena, al entender que el uso defensivo del arma por parte del anciano está fuera de la cobertura de riesgo que se aseguraba, esto es el uso cinegético. La sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.