Absuelto tras ser condenado por abusar de su pareja de 15 años

Hilario L. Muñoz
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El Tribunal Superior de Justicia admite el recurso interpuesto por el hombre, de 33 años, que fue condenado a cuatro años y medio de cárcel por la Audiencia

Absuelto un hombre por abusar de su pareja de 15 años - Foto: Rubén Serrallé

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dictado la absolución de un vecino de Puertollano, de 33 años, y que había sido condenado en primera instancia por la Audiencia Provincial de Ciudad Real a una pena de cuatro años y seis meses de prisión, por haber mantenido una relación sexual con una adolescente de 15 años. Se trata de una sentencia, en apelación, que rechaza la condena de la Audiencia y también un recurso planteado por la Fiscalía, que pedía que la pena se elevase hasta los 10 años de cárcel, por un delito de abuso sexual con penetración a una menor de 16 años.

El abogado Ramón Alén expuso, en declaraciones a La Tribuna, que se trata de una sentencia que remarca la situación familiar de las personas implicadas, que, actualmente, mantienen la convivencia, tres años después de la denuncia, y que tienen una hija en común, nacida poco después de que se denunciara su unión. Esto muestra «lo importante que es agotar las vías judiciales» porque con estos recursos han logrado aliviar «la angustia de estas familias, una de raza gitana», que se habían unido y que llevan tres años en tribunales. 

Alén puntualiza, además, las dificultades que entraña en algunos ámbitos de la sociedad el cambio legal practicado que eleva de 13 a 16 años de edad que el consentimiento sexual sea válido. Ocurre en un momento en el que el inicio de la sexualidad se adelanta y que llegan personas de culturas diferentes donde se asumen matrimonios a los 14 años. «Hay una falta de sintonía entre lo que es la realidad social, que nos está diciendo que cada día los jóvenes tienen acceso a las relaciones plenas sexuales, y una legislación que de golpe, de la noche a la mañana, pasa de 13 a 16 años en que se puede presumir el consentimiento», indicó.

En concreto, el caso empieza en noviembre de 2020, cuando la menor, fue atendida en el hospital de Murcia, donde se había desplazado para estar con su actual pareja. Allí los sanitarios, al contrastar la edad de la menor y reconociendo el hombre que le acompañaba que era su pareja, se denunció los hechos y se iniciaron las diligencias penales. En aquel momento, el acusado no negó los hechos y señaló que se trataba de una relación consentida con los padres de la menor. 

Tras la sentencia de abril de este año, el condenado pidió una revisión de los hechos, al considerar que no se había tenido en cuenta que la menor y los familiares nunca dijeron la edad a su pareja y que ella le había dicho que tenía 16 años. De hecho, cuando se denunciaron los hechos llevaban ya siendo pareja dos años, y había una relación «consentida», basada en que la mujer es la que elige pareja en la cultura gitana. 

Por este motivo, el Tribunal Superior considera que el acusado tenía la creencia errónea de la edad de su pareja cuando mantuvieran las relaciones sexuales juzgadas, en noviembre de 2020, y que después no hubo más, ya que se alega el embarazo de ella como causa. «El hecho de que la relación de pareja se mantenga a día de hoy, transcurridos casi tres años de los hechos, siendo ya mayor de edad la adolescente, y que hayan fundado una familia, nos permite considerar, que más allá de una mera relación sexual, la pareja estableció vínculos personales» y que sirven de base a que no hubo más relaciones sexuales hasta la edad del consentimiento sexual, indica el Tribunal Superior. 

Por estos motivos se opta por no entrar en el recurso del Ministerio Fiscal y sí por absolver de todos los cargos al hombre de Puertollano, según la sentencia fallada.