Continuarán con el expediente a Félix Solís y García Carrión

Ana Pobes
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Desde el Gobierno regional señalan que si finalmente se determina la existencia de infracciones se «procederá siempre aplicando la ley y, en su caso, las sanciones que pudieran corresponder»

El expediente podría derivar en una importante multa económica - Foto: Rueda Villaverde

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha abrió un expediente sancionador a Félix Solís y García Carrión, bodegas amparadas a la Denominación de Origen Valdepeñas, por presunta estafa en la venta de vino de Valdepeñas tras la denuncia de varias organizaciones agrarias. Se les acusaba de la supuesta comercialización, entre entre 2017 y 2019, como crianza, reserva o gran reserva, vinos que no cumplían los requisitos de elaboración en cuanto a periodo de envejecimiento y permanencia en barrica de roble o botella. 

El caso se elevó a la Audiencia Nacional, y ante los hechos la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería de Agricultura, «abrió a las empresas bodegueras expedientes sancionadores, cuya suspensión en vía administrativa fue comunicada a los tribunales en tiempo y forma, por la prejudicialidad penal», señalan a La Tribuna fuentes de la Consejería. Ahora, archivada la causa por el juez de la Audiencia Nacional, José Luis Calama, y una vez que al Gobierno regional se le notifique el auto de sobreseimiento y el archivo de la causa, «se levantará la suspensión y se continuará con su tramitación en vía administrativa, y si finalmente se determina la existencia de infracciones, se procederá como siempre aplicando la ley y, en su caso, las sanciones que pudieran corresponder», apuntan las mismas fuentes, quienes subrayan además que el Ejecutivo autonómico «siempre ha actuado cumpliendo la ley y aplicando la normativa correspondiente sin ambages y con contundencia para hacer cumplir lo estipulado por las normas de aplicación». El expediente podría derivar en una importante multa económica. 

La causa, ahora archivada, se inició en abril de 2021 a raíz de una denuncia por delitos de publicidad engañosa, estafa y falsedad documental contra cuatro bodegas de Valdepeñas y sus administradores, las ya señaladas García Carrión y Félix Solís, además de bodegas Fernando Navarro y Fernando Castro. Para estas dos últimas mercantiles y sus administradores se decretó el sobreseimiento provisional en octubre de 2023, fecha en la que se acordó, asimismo, dirigir el procedimiento contra las entidades certificadoras Sohicert SA y Liec Agroalimentaria SL en calidad de «cooperadoras necesarias».

En el caso de Félix Solís, el magistrado consideró que habían «llevado a cabo una comercialización de vinos tintos de Denominación de Origen Valdepeñas con las menciones crianza, reserva y gran reserva, en cantidades muy superiores a la declaradas al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Valdepeñas, durante el periodo correspondientes a los años 2017, 2018 y 2019, introduciéndolo en el tráfico económico».

Respecto a García Carrión, explicaba que se ponía «indiciariamente de manifiesto que García Carrión SA, Grupo Vinartis SA y José García Carrión también habrían comercializado vinos tintos de Denominación de Origen Valdepeñas sin cumplir con los requisitos de elaboración, ni en periodo mínimo de envejecimiento, ni en la permanencia en barrica de roble, ni en botella».
Sin embargo, ahora, y tras practicarse numerosas diligencias de investigación, el magistrado afirma que «no puede concluirse que las irregularidades existentes en la actividad desplegada por todos y cada uno de estos operadores del sector vinícola constituyan delitos de publicidad engañosa y estafa». 

El magistrado lo justifica argumentando que falta uno de los elementos del tipo penal, como es el que la conducta llevada a cabo por los investigados «pueda causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores». Y respecto al delito de estafa, la investigación no permite apreciar la existencia del engaño con la solidez suficiente.

En cuanto al delito publicitario, el magistrado explica que falta uno de los elementos del tipo penal, como es que la conducta llevada a cabo por los investigados «pueda causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores», por lo que los hechos no serían susceptibles de integrar esta figura penal.

Contra la resolución puede interponerse, en el mismo Juzgado Central e Instrucción cuatro, recurso de reforma o bien recurso de apelación subsidiariamente con el de reforma o por separado.