La Justicia europea rechaza negar residencia a un marroquí

EFE
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Negar automáticamente el derecho de residencia a un ciudadano de fuera de la Unión Europea (UE) solo porque su esposa, nacional de un Estado miembro, no tiene recursos suficientes para mantenerlo, es contrario al Derecho comunitario, según una sente

La Justicia europea rechaza negar residencia a un marroquí

 Negar automáticamente el derecho de residencia a un ciudadano de fuera de la Unión Europea (UE) solo porque su esposa, nacional de un Estado miembro, no tiene recursos suficientes para mantenerlo, es contrario al Derecho comunitario, según una sentencia del Tribunal de Luxemburgo publicada este jueves.

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) se pronunció en ese sentido a raíz del caso de un matrimonio entre un ciudadano marroquí y una española que viven juntos en Ciudad Real en compañía del padre de la esposa, de quien dependen económicamente. La mujer nunca había salido de España.

En noviembre de 2015 el nacional marroquí solicitó a las autoridades españolas una tarjeta de residencia temporal como miembro de la familia de una ciudadana de la UE, pero esa petición fue rechazada en enero de 2016 al considerarse que la esposa no había demostrado disponer de recursos financieros personales suficientes para mantenerlo, tal y como exige la normativa española.

Tras varios recursos, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha preguntó al TJUE si la legislación española es conforme al Derecho comunitario cuando exige a un nacional que nunca ha salido del país acreditar que dispone de recursos económicos suficientes para sí mismo y su cónyuge, con el fin de evitar que el marido se convierta en una carga para la asistencia social.

La normativa niega de forma automática la residencia si el cónyuge carece de recursos y no ofrece la posibilidad de adaptarse a situaciones particulares, recuerda el tribunal comunitario.

En su sentencia, el TJUE afirma que la legislación comunitaria se opone a que un Estado miembro deniegue una solicitud de reagrupación familiar, presentada por el cónyuge, nacional de un tercer país y casado con un ciudadano de la UE "por la única razón de que el ciudadano de la UE no disponga, para sí y su cónyuge, de recursos suficientes".

Añade que se debe examinar si entre ese ciudadano de la UE y su cónyuge existe una relación de dependencia tal que si se niega el derecho de residencia, el habitante del club comunitario "se vería obligado a abandonar" el territorio de la Unión.

Apunta que el Derecho de la UE no se opone "en principio" a la normativa de un Estado miembro que supedita la reagrupación familiar al requisito relativo a la existencia de recursos suficientes.

No obstante, agrega que la imposición "sistemática, sin excepción alguna," de dicho requisito "puede vulnerar el derecho de residencia derivado que ha de reconocerse, en situaciones muy específicas", en virtud de la legislación comunitaria al nacional de un tercer país que es miembro de la familia de un ciudadano de la UE.

El TJUE subraya que el derecho de residencia no es absoluto, puesto que puede negarse en "determinadas circunstancias", pero considerá que contar con recursos suficientes no es una de ellas.