La Junta declara BIC el pueblo de colonización Villalba de Calatrava

Europa Press
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El Ayuntamiento de Viso del Marqués debe redactar un plan especial de protección del área afectada

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado un acuerdo del Consejo de Gobierno del pasado 1 de abril, por el que se declara Bien de Interés Cultural el pueblo de colonización Villalba de Calatrava en el municipio de Viso del Marqués, con la categoría de Conjunto Histórico.

El DOCM explica que por resolución la Dirección General de Cultura inicio el 21 de mayo el expediente para declarar Bien de Interés Cultural con la categoría de Conjunto Histórico, el pueblo de colonización Villalba de Calatrava en el municipio de Viso del Marqués, con la categoría de Conjunto Histórico. Vistas las alegaciones, informes y datos técnicos pertinentes, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes considera que el mencionado bien reúne los valores históricos necesarios para gozar de la protección que la legislación vigente dispensa a los Bienes de Interés Cultural, por lo que entiende procedente su declaración como tal.

Conforme a lo establecido en la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, el pueblo de colonización Villalba de Calatrava, como Bien de Interés Cultural, gozará de la máxima protección y tutela, y su utilización estará siempre subordinada a que no se ponga en peligro su conservación y sus valores. Cualquier cambio de uso, segregación o agregación, habrán de ser autorizados por la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural. Atendiendo a lo expresado en la citada Ley, la conservación del Conjunto Histórico comportará el mantenimiento de la estructura arquitectónica, urbana y paisajística.

La declaración determina la obligación para el Ayuntamiento de Viso del Marqués de redactar un plan especial de protección del área afectada u otro instrumento de los previstos en la legislación urbanística o de ordenación del territorio. La normativa de actuación recogerá la necesaria armonización de la conservación del conjunto con el mantenimiento del pueblo como estructura viva, desde las necesarias adecuaciones edificatorias en sus aspectos estructurales y de habitabilidad, las adaptaciones a los nuevos usos y la presencia de los equipamientos sociales necesarios. No se admitirán las sustituciones de inmuebles, las modificaciones en las alineaciones y, en general, ningún cambio que afecte a la armonía del conjunto.

Forman parte del Conjunto Histórico los bienes inmuebles (calles, plazas, edificios, solares, espacios libres), tanto privados como públicos, y el mobiliario urbano original que se conserve, comprendidos en el perímetro marcado en el plano adjunto. Se respetará el uso agrícola original de las parcelas colindantes con el núcleo urbano y comprendidas en el entorno de protección, debiéndose limitar las posibilidades de edificabilidad en la zona.